Reglamento de utilización de las Instalaciones
Deportivas Municipales: Pabellones deportivos e Instalaciones al
Aire Libre.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 29.12.1995
Publicado en el BOP nº. 258 de 10.11.1995
I. CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS
INSTALACIONES
Art. 1.-
Son instalaciones deportivas municipales todos los edificios,
terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal
destinados a la práctica deportiva.
Las instalaciones deportivas municipales definidas en el párrafo
anterior son bienes de dominio público pertenecientes al servicio
público. También lo son los bienes muebles incorporados
permanentemente a cualquiera de ellas.
Art. 2.-Las
instalaciones deportivas municipales cumplirán las normas
urbanísticas de seguridad, accesibilidad y adaptación para personas
con disminuciones o discapacidades funcionales.
Art. 3.-
Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para
los ciudadanos sin ninguna otra limitación que el pago del precio
público correspondiente para el uso y disfrute de la instalación,
de acuerdo con las normas de uso y tarifas establecidas en el texto
regulador de los precios públicos por la prestación de servicios o
realización de actividades en centros deportivos y recreativos,
aprobado por el órgano municipal competente.
Art. 4.-
El pago del precio público por poder utilizar la instalación es
obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el
texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción
o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa y
de acuerdo con el trámite legal procedente de aprobación por el
órgano municipal competente.
Art. 5.-
En cada una de las instalaciones deportivas ha de figurar con
carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes
informaciones:
- a) Texto vigente regulador de precios públicos
del uso de las instalaciones deportivas.
- b) Normas de uso de las instalaciones
deportivas. (*)
- c) Nombre del responsable de la instalación.
(*)
- d) Datos técnicos y características de la
instalación. (*)
(*) Según lo establece la Ley de Deporte de
Aragón 4/1993
Art. 6.-
Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya individual
o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación para efectuar
las reclamaciones pertinentes.
Art. 7.-
El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Servicio Municipal de
Deportes, velará por el mantenimiento y conservación adecuados al
conjunto de bienes de diferentes tipos, con tal de prestar el
servicio público al que están destinados durante la vida útil del
edificio o instalación.
Art. 8.-
El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a propuesta del Servicio
Municipal de Deportes, podrá autorizar la existencia de publicidad,
estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento
técnico o soporte, si lo solicita alguna entidad deportiva.
Art. 9.-
El Servicio Municipal de Deportes, a través de los responsables y
el personal de servicio en las instalaciones, tiene facultad para
negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de
forma reiterada alguna de las normas contenidas en este reglamento
(o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro
la seguridad o tranquilidad de los usuarios.
Art. 10.-
El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la
aceptación de las normas contenidas en este reglamento.
II. REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOS PABELLONES
DEPORTIVOS MUNICIPALES.
Art. 11.-
Horarios. Tipo de los pabellones.
- De lunes a viernes:
- De 9.00 a 12.00 y de 15.00 a 17.00 horas
(apertura de la instalación: 8.30 horas): Utilización prioritaria
para el desarrollo de las clases obligatorias de educación física
por parte de alumnos de EGB de los centros públicos implicados
(según convenio MEC-Ayuntamiento el cargo será gratuito).
- De 12.00 a 15.00 y de 17.00 a l9.30 horas:
Prioridad para grupos de las escuelas municipales (EMID),
utilización prioritaria, no exclusiva, por equipos de iniciación
deportiva promovidos por APAS.
- De 19.30 a 22.30 horas: Prioritariamente
equipos y clubes de deporte federado de competición.
- A las 22.30 horas: Finalización de los
entrenamientos.
- A las 23.00 horas: Cierre de la instalación.
(Excepto CDM Casetas y CDM Monzalbarba, en los que se procederá al
cierre de la instalación a las 22.15 horas).
- Sábados:
- De 9.00 a 14.00 horas: Prioridad para partidos
de competiciones escolares oficiales de los centros escolares del
distrito.
- De 15.30 a 22.30 horas: Partidos de
competiciones oficiales del deporte federado.
-Domingos y festivos:
- De 8.00 a 15.00 horas (tardes cerrado):
Partidos de competiciones oficiales del deporte federado.
Art. 12.-
En los pabellones del Convenio MEC-Ayuntamiento, el plan de uso de
los horarios lectivos de 9.00 a 12.00 y de 15.00 a 17.00 horas será
propuesto por los profesores de educación física, visado por los
directores de los centros implicados, aprobado por la Dirección
Provincial del MEC y coordinado por el SMD. (Se confeccionará la
segunda quincena de septiembre).
Art. 13.-
El plan de uso de las franjas comprendidas entre las 12.00 y las
15.00 horas y de 17.00 a 19.30 horas será propuesto por los vocales
de deportes de las APAS de los centros implicados, deberá contar
con el visto bueno del Servicio Municipal de Deportes y será
aprobado por el presidente de la Junta Municipal o de la Junta
Vecinal correspondiente.
NORMAS DE SOLICITUD, CONCESIÓN Y USO
Art. 14.-
La temporada deportiva se entiende desde el 1 de septiembre al 31
de mayo del año siguiente. La prórroga de utilización durante el
mes de junio deberá contar con la aprobación del Servicio Municipal
de Deportes. La concesión tiene un carácter provisional que no
puede sobrepasar este periodo.
La solicitud de uso de pabellones deportivos
municipales se realizará mediante un impreso tipo que se facilitará
en las propias instalaciones, en las Juntas Municipales y/o
Vecinales y en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes.
Dicha solicitud deberá presentarse, debidamente
cumplimentada en todos sus aspectos, en el registro de las Juntas
Municipales y/o Vecinales o en el Servicio Municipal de Deportes.
Art.15.-
Podrán solicitar su utilización clubes, agrupaciones, federaciones,
asociaciones y cualquier tipo de entidad reconocida legalmente.
Art. 16.-
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de mayo al 15 de
junio.
En los siete días siguientes, el SMD elaborará y presentará una
propuesta de plan de uso por pabellones a las Juntas de distrito
y/o vecinales correspondientes.
Art. 17.-
La competición del deporte laboral se regularizará todos los lunes,
de 21.30 a 22.30 horas, en todos los pabellones, mediante convenio
con dicha asociación.
En los siete días siguientes, el SMD elaborará y presentará una
propuesta de plan de uso por pabellones a las Juntas de distrito
y/o vecinales correspondientes.
Art. 18.-
En base a la gran demanda existente, y de acuerdo a unos criterios
de calidad deportiva, se establecen las siguientes limitaciones
para entrenamientos:
- Competición de carácter nacional o
interterritorial: 3-4 horas semanales.
- Ámbito Comunidad Autónoma o local: 1-2 horas
semanales.
De acuerdo a unos criterios de máxima
rentabilidad de uso, se aconseja adjudicar la misma hora de
utilización a dos equipos de fútbol sala y, en el caso de que fuese
baloncesto, adjudicar un tercio de pista en cancha transversal.
Art. 19.-
El Servicio Municipal de Deportes garantizará la utilización del as
instalaciones deportivas municipales por los diferentes deportes,
siempre que se den las condiciones técnicas adecuadas para su
correcto desarrollo.
Art. 20.-
El Servicio Municipal de Deportes, ante la proliferación de
solicitudes de equipos de deportes muy masificados (baloncesto,
fútbol-sala), favorecerá la ubicación de deportes minoritarios en
los pabellones, siempre que ello sea posible técnicamente, teniendo
en cuenta criterios de calidad, categoría, carácter y difusión de
la actividad.
Art. 21.-
A finales de junio se convocarán reuniones por instalaciones con
asistencia de las entidades implicadas en la concesión con el fin
de estudiar y plantear posibles modificaciones y realizar los
cambios necesarios hasta conseguir que queden fijados los horarios
concedidos en principio a cada club, definiéndose igualmente una
lista de espera de entidades, en previsión de posibles renuncias
posteriores.
Esta reunión será coordinada por el vocal de
Deportes de la Junta Municipal o Vecinal y por el técnico de
Deportes y/o el jefe del Servicio Municipal de Deportes.
Esta propuesta, ya consensuada, se elevará para
su aprobación definitiva por el presidente de la Junta Municipal o
Vecinal correspondiente.
Una vez aprobado el plan de uso, se comunicará
por parte de cada Junta o instalación antes de finales de julio la
confirmación del espacio y tiempo concedido a cada entidad,
debiendo firmar el representante autorizado de la misma el
correspondiente recibí, así como la aceptación de la normativa
general y específica vigente en cada instalación.
Art. 22.-
La concesión de uso queda supeditada a que la entidad solicitante
esté al corriente en el pago por el concepto de utilización de
cualquier instalación deportiva municipal.
Art. 23.-
Los equipos que entrenen en la instalación tendrán prioridad para
jugar sus partidos en sábado o domingo. Asimismo, los de categoría
nacional y regional tendrán preferencia de hora de competición
sobre el resto.
Una vez adjudicado el uso para entrenamientos se
promoverá una reunión, en la primera quincena del mes de
septiembre, para establecer, de acuerdo con los distintos
calendarios, el programa de reservas para competición en fin de
semana.
Las posibles horas libres en fin de semana podrán
ser reservadas por otras entidades a partir de las 11.30 horas de
los martes, mediante el pago de las mismas, no pudiendo realizarse
por teléfono.
Art. 24.-
En cada pabellón deberá figurar en el tablón de anuncios el plan de
uso y el programa de competición semanal y relación de entidades en
lista de espera.
Art. 25.-
Los precios públicos por la utilización de las instalaciones
deportivas se establecen con carácter obligatorio para todos los
usuarios por el órgano municipal competente, entrando en vigor a
principio del año natural.
Art. 26.-
La entidad solicitante se compromete al pago de la totalidad de la
hora de concesión, aunque no la utilice, y por el periodo
establecido en el artículo 12.
Art. 27.-
Aquella entidad que, por causas no previsibles, decida renunciara
una concesión, deberá comunicarlo por escrito al Servicio Municipal
de Deportes con una antelación mínima de cinco días, no pudiendo
ceder a otra entidad su derecho de uso.
Art. 28.-
La no utilización, la infra utilización y/o falta de pago de horas
concedidas, dará lugar a las sanciones y penalizaciones
establecidas en la normativa común a los textos reguladores de
precios públicos, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
Sin perjuicio de lo anterior y previo el trámite
del dictamen de la M.I.
Comisión de Cultura y aprobación por el órgano
municipal competente, las infracciones señaladas anteriormente
podrán sancionarse con la pérdida de todos los derechos sobre la
concesión de uso por un periodo de hasta dos años.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio.
Art. 29.-
Los clubes o equipos con concesión de uso continuado que no abonen
el correspondiente recibo mensual antes del día 7 del mes
siguiente, no podrán seguir utilizando la instalación.
Art. 30.-
La concesión de uso queda supeditada a las posibles autorizaciones
de la Junta Municipal o Vecinal o del Servicio Municipal de
Deportes para actos o competiciones, no habiendo lugar a
reclamación cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse el
horario concedido. No obstante, siempre que sea posible, se
comunicará al menos con 48 horas de antelación.
Art. 31.-
Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del
entrenamiento programado y, en el caso de que fuesen partidos, 30
minutos antes de su inicio.
Art. 32.-
En todas las instalaciones se exigirá ropa deportiva y zapatillas
con suela de goma, incluso a los técnicos, no permitiéndose tacos,
aunque sean del material citado. En cualquier caso, el calzado
deberá ser el adecuado y permitido para cada pavimento e
instalación.
Art. 33.-
La entrada y permanencia en las instalaciones deportivas
municipales en las franjas horarias reservadas al Ministerio de
Educación y asociaciones de padres de alumnos, deberá ser
supervisada en todo momento por el profesor o monitor
correspondiente.
Art. 34.-
Los acompañantes de los equipos, durante los entrenamientos, no
podrán estar presentes en la zona de juego.
Art. 35.-
Las entidades deportivas que hagan uso de la instalación aceptan
las presentes normas y se comprometen a su cumplimiento.
III. REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES AL AIRE LIBRE.
Aspectos generales
Art. 36.-
Ámbito de aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en
aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuya titularidad
sea municipal.
Art. 37.-
Acceso: De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de
las instalaciones en aquellos casos en los que se contravenga lo
establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en este
Reglamento.
En el caso específico de recintos con piscina,
existirá una limitación al acceso en función del aforo de la
instalación (Decreto 50/93, de 19 de mayo.DGA) .
Los menores de 14 años deberán, para acceder a la
instalación, ir acompañados de una persona mayor de edad que se
responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en
el interior del recinto.
Art. 38.-
Fórmulas de acceso.- Las distintas fórmulas de pago que existen
actualmente para acceder a las instalaciones deportivas objeto de
este Reglamento son:
A.- Piscinas.- Las
fórmulas de acceso establecidas en este apartado tendrán vigencia
en aquellos centros que cuenten entre sus instalaciones con vasos
de piscina y durante la temporada de baño.
- A.1.- Entradas de acceso individual.- Para un
solo uso. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y
serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona
permanezca en el interior del recinto. Deberá guardarse hasta que
se abandone el recinto. Deberá presentarse a los empleados de la
instalación siempre que éstos lo soliciten.
- A.2.- Bono-baño.- Para 10 usos. La validez de
cada uno de los usos a queda derecho el bono-baño será la misma
que la establecida para el caso de las entradas individuales.
El periodo de validez de los bono-baños será el
de la temporada en que se hayan expedido. No obstante, el Excmo.
Ayuntamiento podrá acordar la ampliación del plazo de vigencia a un
periodo determinado de la temporada siguiente.
Aun agotado, el bono-baño deberá guardarse hasta
que se abandone el centro y deberá presentarse a los empleados
siempre que éstos lo requieran.
En ningún caso se darán salidas.
El acceso mediante las fórmulas descritas dará
derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de la instalación
que no estén sujetos a un canon específico.
B.- Pistas deportivas.-
El canon correspondiente al uso de las distintas
pistas deportivas con que cuente una instalación será el
establecido para cada una de ellas.
Si las pistas deportivas forman parte integrante
de un centro que cuente ala vez con vasos de piscina, durante la
temporada de baño será necesario pagar el precio correspondiente
para acceder al recinto además del establecido para cada tipo de
pista deportiva.
Como excepción a lo establecido en el párrafo
anterior y como fórmula para estimular la práctica deportiva se
podrá acceder, durante la temporada de baño, a las instalaciones
para hacer uso de las pistas deportivas, abonando exclusivamente el
canon correspondiente a dicho uso, en horario de 8.00 a10.00 y de
19.00 a 21.00 horas, debiendo abandonarse el recinto una vez
finalizado el periodo de uso de la pista deportiva correspondiente.
En aquellas pistas que por su nivel de
especialización, riesgo, etc., se requiera la presentación de algún
documento específico para poder acceder a su utilización, esta
presentación será imprescindible para que pueda efectuarse la
reserva.
El abono del tíquet correspondiente a la reserva
de pistas deportivas deberá efectuarse antes de comenzar a jugar y
sólo dará derecho al uso de la pista reservada en el horario
pactado y de las instalaciones complementarias a la práctica del
deporte elegido (vestuarios, duchas, etc.).
C.- Vestuarios.- A
lo largo de todo el año (fuera de la temporada de baño en aquellas
instalaciones que cuenten entre sus elementos con vasos de piscina)
podrá accederse al uso de los vestuarios de las instalaciones
mediante el abono del canon correspondiente, como elemento
complementario ala práctica de alguna actividad deportiva que se
realice fuera de los recintos.
Art. 39.-
La anulación unilateral por parte del usuario de la reserva de una
pista deportiva no dará derecho, en ningún caso, a la devolución de
su importe.
Art. 40.-
Horarios:
General de la instalación: de 8.00 a 21.45 horas.
Este horario será el establecido para todos los días de la semana
durante la temporada de baño. Fuera de dicha temporada lo será de
lunes a sábado.
- Los domingos y festivos el horario será de 8.00
a 15.00 horas.
- Horario de uso de pistas deportivas (temporada
de verano, de lunes a domingo): de 8.00 a 21.00 horas.
- Horario de uso de pistas deportivas (fuera de
la temporada de verano):lunes a sábado: de 8.00 a 21.45 horas;
domingos y festivos: de 8.00 a 14.00 horas.
- Horario de uso de piscinas: de 10.30 a 21.00
horas.
- Horario de uso de vestuarios: de 8.00. a 21.30
horas.
- Estos horarios podrán sufrir modificaciones
según las consideraciones o necesidades del Servicio Municipal de
Deportes.
Art. 41.-
Está prohibido en todo el recinto:
- Introducir perros u otros animales.
- La presencia de bicicletas, patines o
monopatines.
- Introducir utensilios para la natación
subacuática como máscaras,aletas u objetos contundentes o que
puedan estorbar a los demás usuarios.
- Los recipientes de vidrio.
- Jugar con pelotas o balones, salvo en las
pistas polideportivas.
- Escupir o derramar líquidos de cualquier
naturaleza.
- Comer en el interior de los vestuarios, en las
zonas de playa, sobre el plano del agua de las piscinas o en el
césped.
- Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de
desperdicios en la instalación. Deberán hacer uso de las papeleras
habilitadas para ello.
Cuestiones particulares: Las instalaciones
Art. 42.-
Vestuarios: No se permitirá en el interior del edificio de
vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica
en función de su diseño y de los elementos que contenga.
Queda expresamente prohibida la realización de
actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan
suponer peligro para los elementos de la instalación.
No deberá permanecerse en el interior del
edificio más que el tiempo necesario para la realización de las
actividades propias de los elementos que contenga.
Art. 43.-
En todas las instalaciones, durante la época de baño, existirá un
servicio de guardarropa a disposición de los usuarios.
Este servicio de guardarropa contará con personal específico para
su cuidado.
Art. 44.-
La guarda de la ropa se efectuará tras la presentación del tiquét
de acceso correspondiente. El usuario recibirá una ficha como
contraseña para retirar las prendas depositadas.
Art. 45.-
La devolución de la ropa se efectuará de una sola vez mediante la
presentación, por parte del usuario, de la ficha correspondiente.
Art. 46.-
El extravío de la ficha que se entrega como contraseña de la ropa
depositada en el guardarropa supondrá la necesidad de esperar, para
recuperar la ropa, hasta el momento del cierre de la instalación.
Art. 47.-
No se guardarán bolsas de deporte ni cualquier otro elemento que
por su volumen o características dificulten el servicio de
guardarropa.
Art. 48.-
En ningún caso se responderá de la ropa u objetos de valor
depositados en el guardarropa.
Zonas de estancia
Art. 49.-
La denominación "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios
y elementos de la instalación preparados para la estancia de los
usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, pasillos, etc.
Art. 50.-
La adquisición del tíquet de acceso al recinto dará derecho al uso
de estos espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación.
Art. 51.-
En las praderas de césped no se permite el uso de
sombrillas,hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas o piscinas
hinchables, etc.
Art. 52.-
No se permite el acceso a las zonas de césped con calzado de calle.
Podrá usarse un calzado específico y de suela blanda.
Art. 53.-
En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades
que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones
al propio césped y demás plantas ornamentales.
Dado que las zonas de estancia se establecen como
zonas para el relax y el descanso, no se permitirá la presencia de
transistores, radiocasetes, etc.,con un volumen que altere o
moleste a los demás usuarios.
Art. 54.-
En las zonas de comedor no se permite la reserva de mesas mediante
la colocación de objetos encima.
Art. 55.-
Durante los horarios habituales de comida las mesas de comedor
tendrán un uso preferente para comer frente a cualquier otro tipo
de actividad (juegos de mesa, etc.).
Vasos de piscina y su entorno
Art. 56.-
Zonas de playa.- Tienen la consideración de zonas de playa todas
aquellas zonas del entorno próximo a los vasos de piscina
delimitadas por vallas, jardineras o cualquier otro elemento de
separación y a las que el acceso debe efectuarse por pasos
específicos dotados de duchas.
Art. 57.-
Estas zonas de playa son zonas de tránsito para el uso de las
piscinas, por lo que no se permite la presencia en estas zonas de
bolsas y demás elementos propios de las zonas de estancia.
Art. 58.-
No se permite el acceso o la permanencia en las zonas de playa con
ropa o calzado de calle. Se recomienda el uso de zapatillas de
baño.
Art. 59.-
En el uso de los vasos de piscina se estará a lo establecido tanto
en el presente Reglamento como en la normativa específica
existente(Decreto 50/93, de 19 de Mayo. DGA).
Art. 60.-
En los vasos de piscina no se permitirá el uso de elementos que
supongan riesgo o peligro para los usuarios. Así, se prohíbe el uso
gafas de buceo, aletas, flotadores, balones y todos aquellos
elementos que por sí mismos o por la acción de otros bañistas
(golpes, etc.) puedan suponer riesgo para el portador o los demás
usuarios.
El uso de flotadores queda restringido a los
vasos infantiles y siempre que el niño haga pie y se encuentre
vigilado por una persona mayor de edad(según normativa).
Art. 61 .-
No se permite el uso en el agua de gafas de vista o de sol(salvo
lentillas).
Las gafas de natación (anticloro) deberán tener
lentes de plástico o irrompibles.
Art. 62.-
Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o
intentando dar volteretas en el aire.
Art. 63.-
La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso
prohibirse por cuestiones sanitarias o de seguridad o para ser
usada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el
Servicio Municipal de Deportes.
Si en alguno de los vasos se ve restringido su
uso debido a actividades programadas, deberán respetarse los
espacios destinados a esas actividades.
Art. 64.-
Antes de hacer uso de las piscinas es obligatorio ducharse.
También se recomienda el uso de la ducha al
abandonar el baño.
Art. 65.-
Se recomienda el uso de gorro de baño.
En la zona de playa y vasos de piscina no se
permitirán actividades que supongan riesgo para los usuarios.
Art. 66.-
No se permitirá el uso de las piscinas a las personas sospechosas
de padecer enfermedad infecciosa o que presente heridas o lesiones
importantes en la piel.
Art. 67.-
En las pistas deportivas no se permitirá la práctica de otrasa
ctividades deportivas que no sean aquellas para las que fueron
concebidas.
En especial, no se permitirá la práctica de
actividades que puedan deteriorar los elementos propios de las
pistas y de las distintas actividades deportivas.
Art. 68.-
Las pistas deberán abandonarse al terminar el tiempo de reserva.
Art. 69.-
No se permitirá el acceso a las pistas sin las prendas ni el
calzado adecuado a cada práctica deportiva.
Art. 70.-
No se permite la manipulación, por parte de los usuarios, de los
elementos propios de las pistas.
Ante cualquier problema deberán dirigirse al
personal de servicio en la instalación.
Art. 71.-
En aquellas instalaciones que cuenten con vasos de piscina se
permitirá, durante la temporada de verano y exclusivamente en las
pistas polideportivas, la práctica de la actividad sin necesidad de
reserva ni abono de canon, como un aliciente más a la estancia en
la piscina.
Lo establecido en el párrafo anterior será sin
perjuicio de la preferencia de uso cuando se produzca reserva y
abono del canon correspondiente.
Art. 72.-
Normas para la reserva de las pistas deportivas:
A.- Pistas polideportivas:
-La reserva podrá efectuarse por teléfono o
directamente en la instalación.
-Aquellos equipos que participen en las distintas
ligas y competiciones podrán efectuar reserva de las pistas para
toda la temporada (septiembre a mayo) y de lunes a viernes.
-La reserva esporádica para la práctica libre de
la actividad deportiva de lunes a viernes se efectuará dentro de la
misma semana en que se desee usarla pista.
-La reserva de uso en sábado y domingo se
efectuará:
- El lunes de la semana en que se desee hacer uso
de las pistas podrán efectuar la reserva aquellos equipos que
tengan reservada la instalación para entrenamientos.
- A partir del martes de la misma semana podrán
efectuar la reserva el resto de los equipos.
B.- Pistas de tenis y frontones:
-La reserva se efectuará en el día y directamente
en la instalación. No se aceptará la reserva telefónica.
-Sólo se permite la reserva de una hora de uso
por persona.