NUEVOS ESPACIOS - LA INSTALACIÓN

Gerencia Municipal de Urbanismo

INSTALACIONES MUNICIPALES. REGLAMENTO

 

Reglamento de utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales: Pabellones deportivos e Instalaciones al Aire Libre.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 29.12.1995
Publicado en el BOP nº. 258 de 10.11.1995

I. CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS INSTALACIONES

Art. 1.- Son instalaciones deportivas municipales todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva.
Las instalaciones deportivas municipales definidas en el párrafo anterior son bienes de dominio público pertenecientes al servicio público. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a cualquiera de ellas.

Art. 2.-Las instalaciones deportivas municipales cumplirán las normas urbanísticas de seguridad, accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales.

Art. 3.- Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para los ciudadanos sin ninguna otra limitación que el pago del precio público correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las normas de uso y tarifas establecidas en el texto regulador de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades en centros deportivos y recreativos, aprobado por el órgano municipal competente.

Art. 4.- El pago del precio público por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa y de acuerdo con el trámite legal procedente de aprobación por el órgano municipal competente.

Art. 5.- En cada una de las instalaciones deportivas ha de figurar con carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:

  • a) Texto vigente regulador de precios públicos del uso de las instalaciones deportivas.
  • b) Normas de uso de las instalaciones deportivas. (*)
  • c) Nombre del responsable de la instalación. (*)
  • d) Datos técnicos y características de la instalación. (*)

(*) Según lo establece la Ley de Deporte de Aragón 4/1993

Art. 6.- Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya individual o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación para efectuar las reclamaciones pertinentes.

Art. 7.- El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Servicio Municipal de Deportes, velará por el mantenimiento y conservación adecuados al conjunto de bienes de diferentes tipos, con tal de prestar el servicio público al que están destinados durante la vida útil del edificio o instalación.

Art. 8.- El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a propuesta del Servicio Municipal de Deportes, podrá autorizar la existencia de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte, si lo solicita alguna entidad deportiva.

Art. 9.- El Servicio Municipal de Deportes, a través de los responsables y el personal de servicio en las instalaciones, tiene facultad para negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en este reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios.

Art. 10.- El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.

II. REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOS PABELLONES DEPORTIVOS MUNICIPALES.

Art. 11.- Horarios. Tipo de los pabellones.

- De lunes a viernes:

  • De 9.00 a 12.00 y de 15.00 a 17.00 horas (apertura de la instalación: 8.30 horas): Utilización prioritaria para el desarrollo de las clases obligatorias de educación física por parte de alumnos de EGB de los centros públicos implicados (según convenio MEC-Ayuntamiento el cargo será gratuito).
  • De 12.00 a 15.00 y de 17.00 a l9.30 horas: Prioridad para grupos de las escuelas municipales (EMID), utilización prioritaria, no exclusiva, por equipos de iniciación deportiva promovidos por APAS.
  • De 19.30 a 22.30 horas: Prioritariamente equipos y clubes de deporte federado de competición.
  • A las 22.30 horas: Finalización de los entrenamientos.
  • A las 23.00 horas: Cierre de la instalación. (Excepto CDM Casetas y CDM Monzalbarba, en los que se procederá al cierre de la instalación a las 22.15 horas).

- Sábados:

  • De 9.00 a 14.00 horas: Prioridad para partidos de competiciones escolares oficiales de los centros escolares del distrito.
  • De 15.30 a 22.30 horas: Partidos de competiciones oficiales del deporte federado.

-Domingos y festivos:

  • De 8.00 a 15.00 horas (tardes cerrado): Partidos de competiciones oficiales del deporte federado.

Art. 12.- En los pabellones del Convenio MEC-Ayuntamiento, el plan de uso de los horarios lectivos de 9.00 a 12.00 y de 15.00 a 17.00 horas será propuesto por los profesores de educación física, visado por los directores de los centros implicados, aprobado por la Dirección Provincial del MEC y coordinado por el SMD. (Se confeccionará la segunda quincena de septiembre).

Art. 13.- El plan de uso de las franjas comprendidas entre las 12.00 y las 15.00 horas y de 17.00 a 19.30 horas será propuesto por los vocales de deportes de las APAS de los centros implicados, deberá contar con el visto bueno del Servicio Municipal de Deportes y será aprobado por el presidente de la Junta Municipal o de la Junta Vecinal correspondiente.

NORMAS DE SOLICITUD, CONCESIÓN Y USO

Art. 14.- La temporada deportiva se entiende desde el 1 de septiembre al 31 de mayo del año siguiente. La prórroga de utilización durante el mes de junio deberá contar con la aprobación del Servicio Municipal de Deportes. La concesión tiene un carácter provisional que no puede sobrepasar este periodo.

La solicitud de uso de pabellones deportivos municipales se realizará mediante un impreso tipo que se facilitará en las propias instalaciones, en las Juntas Municipales y/o Vecinales y en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes.

Dicha solicitud deberá presentarse, debidamente cumplimentada en todos sus aspectos, en el registro de las Juntas Municipales y/o Vecinales o en el Servicio Municipal de Deportes.

Art.15.- Podrán solicitar su utilización clubes, agrupaciones, federaciones, asociaciones y cualquier tipo de entidad reconocida legalmente.

Art. 16.- El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de mayo al 15 de junio.
En los siete días siguientes, el SMD elaborará y presentará una propuesta de plan de uso por pabellones a las Juntas de distrito y/o vecinales correspondientes.

Art. 17.- La competición del deporte laboral se regularizará todos los lunes, de 21.30 a 22.30 horas, en todos los pabellones, mediante convenio con dicha asociación.
En los siete días siguientes, el SMD elaborará y presentará una propuesta de plan de uso por pabellones a las Juntas de distrito y/o vecinales correspondientes.

Art. 18.- En base a la gran demanda existente, y de acuerdo a unos criterios de calidad deportiva, se establecen las siguientes limitaciones para entrenamientos:

  • Competición de carácter nacional o interterritorial: 3-4 horas semanales.
  • Ámbito Comunidad Autónoma o local: 1-2 horas semanales.

De acuerdo a unos criterios de máxima rentabilidad de uso, se aconseja adjudicar la misma hora de utilización a dos equipos de fútbol sala y, en el caso de que fuese baloncesto, adjudicar un tercio de pista en cancha transversal.

Art. 19.- El Servicio Municipal de Deportes garantizará la utilización del as instalaciones deportivas municipales por los diferentes deportes, siempre que se den las condiciones técnicas adecuadas para su correcto desarrollo.

Art. 20.- El Servicio Municipal de Deportes, ante la proliferación de solicitudes de equipos de deportes muy masificados (baloncesto, fútbol-sala), favorecerá la ubicación de deportes minoritarios en los pabellones, siempre que ello sea posible técnicamente, teniendo en cuenta criterios de calidad, categoría, carácter y difusión de la actividad.

Art. 21.- A finales de junio se convocarán reuniones por instalaciones con asistencia de las entidades implicadas en la concesión con el fin de estudiar y plantear posibles modificaciones y realizar los cambios necesarios hasta conseguir que queden fijados los horarios concedidos en principio a cada club, definiéndose igualmente una lista de espera de entidades, en previsión de posibles renuncias posteriores.

Esta reunión será coordinada por el vocal de Deportes de la Junta Municipal o Vecinal y por el técnico de Deportes y/o el jefe del Servicio Municipal de Deportes.

Esta propuesta, ya consensuada, se elevará para su aprobación definitiva por el presidente de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente.

Una vez aprobado el plan de uso, se comunicará por parte de cada Junta o instalación antes de finales de julio la confirmación del espacio y tiempo concedido a cada entidad, debiendo firmar el representante autorizado de la misma el correspondiente recibí, así como la aceptación de la normativa general y específica vigente en cada instalación.

Art. 22.- La concesión de uso queda supeditada a que la entidad solicitante esté al corriente en el pago por el concepto de utilización de cualquier instalación deportiva municipal.

Art. 23.- Los equipos que entrenen en la instalación tendrán prioridad para jugar sus partidos en sábado o domingo. Asimismo, los de categoría nacional y regional tendrán preferencia de hora de competición sobre el resto.

Una vez adjudicado el uso para entrenamientos se promoverá una reunión, en la primera quincena del mes de septiembre, para establecer, de acuerdo con los distintos calendarios, el programa de reservas para competición en fin de semana.

Las posibles horas libres en fin de semana podrán ser reservadas por otras entidades a partir de las 11.30 horas de los martes, mediante el pago de las mismas, no pudiendo realizarse por teléfono.

Art. 24.- En cada pabellón deberá figurar en el tablón de anuncios el plan de uso y el programa de competición semanal y relación de entidades en lista de espera.

Art. 25.- Los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas se establecen con carácter obligatorio para todos los usuarios por el órgano municipal competente, entrando en vigor a principio del año natural.

Art. 26.- La entidad solicitante se compromete al pago de la totalidad de la hora de concesión, aunque no la utilice, y por el periodo establecido en el artículo 12.

Art. 27.- Aquella entidad que, por causas no previsibles, decida renunciara una concesión, deberá comunicarlo por escrito al Servicio Municipal de Deportes con una antelación mínima de cinco días, no pudiendo ceder a otra entidad su derecho de uso.

Art. 28.- La no utilización, la infra utilización y/o falta de pago de horas concedidas, dará lugar a las sanciones y penalizaciones establecidas en la normativa común a los textos reguladores de precios públicos, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

Sin perjuicio de lo anterior y previo el trámite del dictamen de la M.I.

Comisión de Cultura y aprobación por el órgano municipal competente, las infracciones señaladas anteriormente podrán sancionarse con la pérdida de todos los derechos sobre la concesión de uso por un periodo de hasta dos años.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 29.- Los clubes o equipos con concesión de uso continuado que no abonen el correspondiente recibo mensual antes del día 7 del mes siguiente, no podrán seguir utilizando la instalación.

Art. 30.- La concesión de uso queda supeditada a las posibles autorizaciones de la Junta Municipal o Vecinal o del Servicio Municipal de Deportes para actos o competiciones, no habiendo lugar a reclamación cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse el horario concedido. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará al menos con 48 horas de antelación.

Art. 31.- Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del entrenamiento programado y, en el caso de que fuesen partidos, 30 minutos antes de su inicio.

Art. 32.- En todas las instalaciones se exigirá ropa deportiva y zapatillas con suela de goma, incluso a los técnicos, no permitiéndose tacos, aunque sean del material citado. En cualquier caso, el calzado deberá ser el adecuado y permitido para cada pavimento e instalación.

Art. 33.- La entrada y permanencia en las instalaciones deportivas municipales en las franjas horarias reservadas al Ministerio de Educación y asociaciones de padres de alumnos, deberá ser supervisada en todo momento por el profesor o monitor correspondiente.

Art. 34.- Los acompañantes de los equipos, durante los entrenamientos, no podrán estar presentes en la zona de juego.

Art. 35.- Las entidades deportivas que hagan uso de la instalación aceptan las presentes normas y se comprometen a su cumplimiento.

III. REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES AL AIRE LIBRE.

Aspectos generales

Art. 36.- Ámbito de aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuya titularidad sea municipal.

Art. 37.- Acceso: De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en los que se contravenga lo establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en este Reglamento.

En el caso específico de recintos con piscina, existirá una limitación al acceso en función del aforo de la instalación (Decreto 50/93, de 19 de mayo.DGA) .

Los menores de 14 años deberán, para acceder a la instalación, ir acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto.

Art. 38.- Fórmulas de acceso.- Las distintas fórmulas de pago que existen actualmente para acceder a las instalaciones deportivas objeto de este Reglamento son:

A.- Piscinas.- Las fórmulas de acceso establecidas en este apartado tendrán vigencia en aquellos centros que cuenten entre sus instalaciones con vasos de piscina y durante la temporada de baño.

  • A.1.- Entradas de acceso individual.- Para un solo uso. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto. Deberá guardarse hasta que se abandone el recinto. Deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.
  • A.2.- Bono-baño.- Para 10 usos. La validez de cada uno de los usos a queda derecho el bono-baño será la misma que la establecida para el caso de las entradas individuales.

El periodo de validez de los bono-baños será el de la temporada en que se hayan expedido. No obstante, el Excmo. Ayuntamiento podrá acordar la ampliación del plazo de vigencia a un periodo determinado de la temporada siguiente.

Aun agotado, el bono-baño deberá guardarse hasta que se abandone el centro y deberá presentarse a los empleados siempre que éstos lo requieran.

En ningún caso se darán salidas.

El acceso mediante las fórmulas descritas dará derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de la instalación que no estén sujetos a un canon específico.

B.- Pistas deportivas.- El canon correspondiente al uso de las distintas pistas deportivas con que cuente una instalación será el establecido para cada una de ellas.

Si las pistas deportivas forman parte integrante de un centro que cuente ala vez con vasos de piscina, durante la temporada de baño será necesario pagar el precio correspondiente para acceder al recinto además del establecido para cada tipo de pista deportiva.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior y como fórmula para estimular la práctica deportiva se podrá acceder, durante la temporada de baño, a las instalaciones para hacer uso de las pistas deportivas, abonando exclusivamente el canon correspondiente a dicho uso, en horario de 8.00 a10.00 y de 19.00 a 21.00 horas, debiendo abandonarse el recinto una vez finalizado el periodo de uso de la pista deportiva correspondiente.

En aquellas pistas que por su nivel de especialización, riesgo, etc., se requiera la presentación de algún documento específico para poder acceder a su utilización, esta presentación será imprescindible para que pueda efectuarse la reserva.

El abono del tíquet correspondiente a la reserva de pistas deportivas deberá efectuarse antes de comenzar a jugar y sólo dará derecho al uso de la pista reservada en el horario pactado y de las instalaciones complementarias a la práctica del deporte elegido (vestuarios, duchas, etc.).

C.- Vestuarios.- A lo largo de todo el año (fuera de la temporada de baño en aquellas instalaciones que cuenten entre sus elementos con vasos de piscina) podrá accederse al uso de los vestuarios de las instalaciones mediante el abono del canon correspondiente, como elemento complementario ala práctica de alguna actividad deportiva que se realice fuera de los recintos.

Art. 39.- La anulación unilateral por parte del usuario de la reserva de una pista deportiva no dará derecho, en ningún caso, a la devolución de su importe.

Art. 40.- Horarios:
General de la instalación: de 8.00 a 21.45 horas.
Este horario será el establecido para todos los días de la semana durante la temporada de baño. Fuera de dicha temporada lo será de lunes a sábado.

  • Los domingos y festivos el horario será de 8.00 a 15.00 horas.
  • Horario de uso de pistas deportivas (temporada de verano, de lunes a domingo): de 8.00 a 21.00 horas.
  • Horario de uso de pistas deportivas (fuera de la temporada de verano):lunes a sábado: de 8.00 a 21.45 horas; domingos y festivos: de 8.00 a 14.00 horas.
  • Horario de uso de piscinas: de 10.30 a 21.00 horas.
  • Horario de uso de vestuarios: de 8.00. a 21.30 horas.
  • Estos horarios podrán sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del Servicio Municipal de Deportes.

Art. 41.- Está prohibido en todo el recinto:

  1. Introducir perros u otros animales.
  2. La presencia de bicicletas, patines o monopatines.
  3. Introducir utensilios para la natación subacuática como máscaras,aletas u objetos contundentes o que puedan estorbar a los demás usuarios.
  4. Los recipientes de vidrio.
  5. Jugar con pelotas o balones, salvo en las pistas polideportivas.
  6. Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza.
  7. Comer en el interior de los vestuarios, en las zonas de playa, sobre el plano del agua de las piscinas o en el césped.
  8. Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en la instalación. Deberán hacer uso de las papeleras habilitadas para ello.

Cuestiones particulares: Las instalaciones

Art. 42.- Vestuarios: No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga.

Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.

No deberá permanecerse en el interior del edificio más que el tiempo necesario para la realización de las actividades propias de los elementos que contenga.

Art. 43.- En todas las instalaciones, durante la época de baño, existirá un servicio de guardarropa a disposición de los usuarios.
Este servicio de guardarropa contará con personal específico para su cuidado.

Art. 44.- La guarda de la ropa se efectuará tras la presentación del tiquét de acceso correspondiente. El usuario recibirá una ficha como contraseña para retirar las prendas depositadas.

Art. 45.- La devolución de la ropa se efectuará de una sola vez mediante la presentación, por parte del usuario, de la ficha correspondiente.

Art. 46.- El extravío de la ficha que se entrega como contraseña de la ropa depositada en el guardarropa supondrá la necesidad de esperar, para recuperar la ropa, hasta el momento del cierre de la instalación.

Art. 47.- No se guardarán bolsas de deporte ni cualquier otro elemento que por su volumen o características dificulten el servicio de guardarropa.

Art. 48.- En ningún caso se responderá de la ropa u objetos de valor depositados en el guardarropa.

Zonas de estancia

Art. 49.- La denominación "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, pasillos, etc.

Art. 50.- La adquisición del tíquet de acceso al recinto dará derecho al uso de estos espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación.

Art. 51.- En las praderas de césped no se permite el uso de sombrillas,hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas o piscinas hinchables, etc.

Art. 52.- No se permite el acceso a las zonas de césped con calzado de calle. Podrá usarse un calzado específico y de suela blanda.

Art. 53.- En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.

Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y el descanso, no se permitirá la presencia de transistores, radiocasetes, etc.,con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.

Art. 54.- En las zonas de comedor no se permite la reserva de mesas mediante la colocación de objetos encima.

Art. 55.- Durante los horarios habituales de comida las mesas de comedor tendrán un uso preferente para comer frente a cualquier otro tipo de actividad (juegos de mesa, etc.).

Vasos de piscina y su entorno

Art. 56.- Zonas de playa.- Tienen la consideración de zonas de playa todas aquellas zonas del entorno próximo a los vasos de piscina delimitadas por vallas, jardineras o cualquier otro elemento de separación y a las que el acceso debe efectuarse por pasos específicos dotados de duchas.

Art. 57.- Estas zonas de playa son zonas de tránsito para el uso de las piscinas, por lo que no se permite la presencia en estas zonas de bolsas y demás elementos propios de las zonas de estancia.

Art. 58.- No se permite el acceso o la permanencia en las zonas de playa con ropa o calzado de calle. Se recomienda el uso de zapatillas de baño.

Art. 59.- En el uso de los vasos de piscina se estará a lo establecido tanto en el presente Reglamento como en la normativa específica existente(Decreto 50/93, de 19 de Mayo. DGA).

Art. 60.- En los vasos de piscina no se permitirá el uso de elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios. Así, se prohíbe el uso gafas de buceo, aletas, flotadores, balones y todos aquellos elementos que por sí mismos o por la acción de otros bañistas (golpes, etc.) puedan suponer riesgo para el portador o los demás usuarios.

El uso de flotadores queda restringido a los vasos infantiles y siempre que el niño haga pie y se encuentre vigilado por una persona mayor de edad(según normativa).

Art. 61 .- No se permite el uso en el agua de gafas de vista o de sol(salvo lentillas).

Las gafas de natación (anticloro) deberán tener lentes de plástico o irrompibles.

Art. 62.- Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire.

Art. 63.- La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias o de seguridad o para ser usada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Servicio Municipal de Deportes.

Si en alguno de los vasos se ve restringido su uso debido a actividades programadas, deberán respetarse los espacios destinados a esas actividades.

Art. 64.- Antes de hacer uso de las piscinas es obligatorio ducharse.

También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

Art. 65.- Se recomienda el uso de gorro de baño.

En la zona de playa y vasos de piscina no se permitirán actividades que supongan riesgo para los usuarios.

Art. 66.- No se permitirá el uso de las piscinas a las personas sospechosas de padecer enfermedad infecciosa o que presente heridas o lesiones importantes en la piel.

Art. 67.- En las pistas deportivas no se permitirá la práctica de otrasa ctividades deportivas que no sean aquellas para las que fueron concebidas.

En especial, no se permitirá la práctica de actividades que puedan deteriorar los elementos propios de las pistas y de las distintas actividades deportivas.

Art. 68.- Las pistas deberán abandonarse al terminar el tiempo de reserva.

Art. 69.- No se permitirá el acceso a las pistas sin las prendas ni el calzado adecuado a cada práctica deportiva.

Art. 70.- No se permite la manipulación, por parte de los usuarios, de los elementos propios de las pistas.

Ante cualquier problema deberán dirigirse al personal de servicio en la instalación.

Art. 71.- En aquellas instalaciones que cuenten con vasos de piscina se permitirá, durante la temporada de verano y exclusivamente en las pistas polideportivas, la práctica de la actividad sin necesidad de reserva ni abono de canon, como un aliciente más a la estancia en la piscina.

Lo establecido en el párrafo anterior será sin perjuicio de la preferencia de uso cuando se produzca reserva y abono del canon correspondiente.

Art. 72.- Normas para la reserva de las pistas deportivas:

A.- Pistas polideportivas:

-La reserva podrá efectuarse por teléfono o directamente en la instalación.

-Aquellos equipos que participen en las distintas ligas y competiciones podrán efectuar reserva de las pistas para toda la temporada (septiembre a mayo) y de lunes a viernes.

-La reserva esporádica para la práctica libre de la actividad deportiva de lunes a viernes se efectuará dentro de la misma semana en que se desee usarla pista.

-La reserva de uso en sábado y domingo se efectuará:

  1. El lunes de la semana en que se desee hacer uso de las pistas podrán efectuar la reserva aquellos equipos que tengan reservada la instalación para entrenamientos.
  2. A partir del martes de la misma semana podrán efectuar la reserva el resto de los equipos.

B.- Pistas de tenis y frontones:

-La reserva se efectuará en el día y directamente en la instalación. No se aceptará la reserva telefónica.

-Sólo se permite la reserva de una hora de uso por persona.